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Un trabajador de la cuenta Claro fue despedido de palabra por su supervisor, luego de que éste le hiciera firmar un anexo de contrato de indemnización.

El trabajador de 37 años, de origen dominicano y padre de un hijo, regresaba de una licencia médica de dos meses producto de una cirugía. El día 7 de marzo se presentó a su puesto de trabajo y su supervisor le pide firmar un anexo de contrato referido a la indemnización del trabajador. El trabajador quien desconoce el detalle de las leyes laborales del país, firmó sin entender del todo. Acto siguiente, el supervisor le solicita que le entregue el celular del trabajo ya que desde ese momento se encuentre despedido.

Acciones del Sindicato

El trabajador, quien vendía planes de celular en un local de La Polar (Santiago), se dirigió al sindicato para buscar ayuda, ahí se revisó la copia del documento que firmó y fue orientado sobre las acciones que podía emprender.

La directiva pesquisó además que el documento estaba fechado, erróneamente, en el año 2021 y establece un monto fijo de una indemnización futura.

Se tomó contacto telefónico inmediato con la empresa donde argumentaron que fue un error de una ejecutiva nueva quién emitió el documento y se lo entregó al supervisor en cuestión.

Cabe señalar que el supervisor cuenta con años de experiencia en su cargo, lo que resulta confuso para la directiva, en que no haya previsto el error de no haber informado mediante carta el despido al trabajador.

La directiva orientó al trabajador en las acciones legales que podía emprender, quien finalmente decidió tomar acciones legales y se reservó el derecho a demandar por despido injustificado y exigir la devolución de la AFC.

La irregularidad en la LEY

El sindicato denuncia la mala práctica en la que incurre ECR Group, ya que vulnera el derecho del trabajador, al no informarle de manera oficial su despido con una carta como indica la LEY. “El despido de palabra no es legar ni procedente” indicó Abel San Martin, “además que el supervisor hizo un engaño al trabajador, al hacerle firmar un documento y luego despedirlo de palabra”.

Puesto de venta de Claro

La empresa se escuda en que fue un descuido, pero es en realidad una mala práctica por parte de la empresa, ya que hay un abuso ante el desconocimiento de los derechos laborales que tienen algunos extranjeros en Chile asegura el dirigente.

La ley indica que la carta de despido debe ser entregada con 30 días de anticipación. Y si informan el mismo día, deben pagar el mes de aviso. El monto a pagar se calcula con las tres últimas liquidaciones. De todos modos, la empresa informó que le harán llegar la carta de despido a su domicilio.

“La empresa número uno en Recursos Humanos”

El trabajador llevaba 1 año 4 meses trabajando para ECR Group, empresa que en su sitio web asegura ser “la número uno en Recursos Humanos”, pero que vulnera el derecho de los trabajadores a costa del desconocimiento de los mismos.

El trabajador se encuentra agradecido con el sindicato ya que la directiva actuó rápidamente llamando a los ejecutivos de la empresa para pedir explicaciones; se sintió acompañado y más informado. Así mismo, se siente respaldado de que será acompañado en todo el proceso legar que viene ahora en adelante.

Finalmente, el dirigente sindical hace un llamado a las y los trabajadores: “recomendamos que antes de firmar cualquier documento, se asesoren con el sindicato, para hacer las cosas informados