Según lo establecido en nuestro Contrato Colectivo, recordamos lo indicado por concepto de gratificación.
“La gratificación se regirá por lo dispuesto en la ley. La empresa pagará la gratificación al trabajador de acuerdo a lo que corresponda al distribuir proporcionalmente el 30% de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo. Con todo, los anticipos pagados mensualmente, no podrán ser inferior al 20% aplicado al sueldo base del trabajador y se entenderán garantizados, por lo que no estarán sujetos a restitución.”
En caso de dudas, contacta con nuestros/as dirigentes/as por sus canales oficiales.
Requisitos:
-Contar con contrato laboral vigente.