Con expectación recibieron la noticia las madres y padres la aprobación de la ley que extiende los permisos, prenatal y postnatal, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, como la del Coronavirus, y establece una serie de beneficios también para padres o madres que tengan el cuidado personal de niñas o niños nacidos a contar del año 2013, producto de la pandemia.
Las familias estaban esperando hace muchos meses la dictación de esta norma que les dieran la tranquilidad de poder continuar con el cuidado de sus hijos pequeños o recién nacidos y terminar así con la incertidumbre de tener que volver a sus trabajos en un escenario de altos contagios de la enfermedad del COVID-19, y sin poder garantizar el cuidado de sus hijos e hijas.
Finalmente, este jueves 23 de julio la ley fue promulgada por el Presidente de la República tras la aprobación en Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados el martes pasado. En 5 días hábiles deberá ser publicada en el Diario Oficial para que comience a ser efectiva.
El caso de Jennifer
Jennifer Díaz, socia del Sindicato Complementos, acaba de tener un hijo y desde Enero que goza de los permisos perinatales. Ella es una trabajadora que podrá beneficiarse con esta ley porque termina su post natal el 5 de agosto, y ahora podrá hacer uso de los 3 meses adicionales de extensión de la licencia, claro que siempre que esté vigente el Estado de Catástrofe, el que expira el 14 de septiembre. Si éste no se prorroga, entonces Jennifer solo tendrá un mes y medio más de licencia.
Doble trabajo
Esta joven madre, como muchas que deben esforzarse para reunir los ingresos necesarios para la subsistencia, tiene dos trabajos. Por las mañanas es profesora en un colegio y por la tarde se desempeña como reponedora de la marca Ariztía en el Yumbo de Los Dominicos. Durante el período de gestación tuvo que tomar 15 días de licencia por el estrés de tener que cumplir en ambos trabajos. Vive con su pareja y su madre y entre los tres completan ingresos para vivir.
“Es súper angustiante que se termine la licencia y no saber qué hacer”
Para Jennifer es urgente que pronto entre en vigencia esta ley, porque el mes está terminando y aún no está segura de si podrá hacerla efectiva y que le ayude a enfrentar el cuidado de su hijo en mejores condiciones. “Es súper angustiante que se termine la licencia y no saber qué hacer”. Si bien puede dejar a su pequeño hijo al cuidado de su madre por el tiempo que dure la cuarentena, eso no será posible después, y eso le preocupa.
Unidas y luchando
Ella forma parte del grupo de madres PostNatalDeEmergencia, que en Facebook tiene más de 10 mil miembros, en Twitter 735 seguidores y en el grupo de WhatsApp son 200. La agrupación las ha mantenido unidas y luchando juntas para hacer presión ciudadana, incluso acudieron a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y Diputadas para hacer valer su posición.
“La pandemia ha dejado al descubierto la falta de leyes que reguarden los derechos de las madres trabajadoras”
Para estas madres la ley tiene muchos vacíos y deja a muchas mamás afuera, sin protección. Por ejemplo, no cubre a embarazadas, madres con licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, y mamás que venció su fuero laboral durante el estado de catástrofe. Para el Movimiento Post natal de Emergencia, “la pandemia ha dejado al descubierto la falta de leyes que reguarden los derechos de las madres trabajadoras”, por lo que seguirán unidas luchando, “a pesar de la negativa del gobierno”

Logo del grupo PostnatalDeEmergencia
Beneficios de la ley
- Los trabajadores y trabajadoras con permiso postnatal parental podrán acogerse a una licencia médica parental preventiva durante la vigencia del estado de catástrofe, incluyendo a quienes se les haya terminado entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la ley.
- El beneficio lo reciben los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos, y también las trabajadoras y los trabajadores de casa particular.
- La licencia postnatal parental de emergencia se extenderá por 30 días y podrá renovarse por dos veces, es decir por un lapso de 3 meses en total, siempre que el estado de excepción esté vigente.
- El trabajador o trabajadora no pierde su fuero laboral con este beneficio, período dentro del cual no pueden ser despedidos.
- En caso que el trabajador esté haciendo uso de otra licencia deberá esperar su término para poder hacer uso de la médica preventiva parental.
- Si ambos padres hubiesen gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá utilizar esta licencia médica preventiva parental.
- Durante el periodo de esta licencia post natal de emergencia, el trabajador o trabajadora recibirá su sueldo a cargo de la Isapre o Fonasa.
- El trámite podrán hacerlo en forma telemática, sin necesidad de salir de su casa.
- Si los trabajadores o trabajadoras se reincorporan a sus labores por la mitad de su jornada, el subsidio médico preventivo parental será el que les hubiese correspondido si es que hubiesen hecho uso del permiso por jornada completa.
- Las isapres no podrán considerar para la revisión del precio base de sus planes de salud los costos derivados de la licencia médica preventiva parental regulada por esta ley.
- No se pierde el Ingreso Familiar de Emergencia ni otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan.
- Adicionalmente, y mientras permanezca suspendido el funcionamiento de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas para el control de la pandemia, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas nacidos a partir del año 2013, y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a la Ley de Protección al Empleo.
- El tiempo en que se uso la respectiva licencia, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.
- En tanto, las licencias médicas preventivas parentales expirarán con el fin del estado de excepción constitucional; con el término de la vigencia de la presente ley; y en los casos de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia.
- Los trabajadores que hayan suspendido el contrato de trabajo por motivos de cuidado, podrán dejar sin efecto dicha suspensión, debiendo dar aviso al empleador con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación. La solicitud será voluntaria y el empleador no podrá negarse. Esta opción estará vigente mientras el establecimiento educacional donde asiste el niño o niña permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID 19.
- Para aquellos que no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.
Este proyecto de ley partió como una moción parlamentaria como Post Natal de Emergencia, presentada el 23 de marzo del 2020, por los diputados, Jenny Alvarez, Marcelo Díaz, Marcela Hernando, Claudia Mi, Ximena Ossandón, Catalina Pérez, Joanna Pérez, Patricio Rosas, Víctor Torres y Camila Vallejo, y luego fueron incorporados los beneficios del mensaje presidencial, presentado el 24 de junio del 2020.