Sobre el cambio de los contratos que afecta a las comisiones
Frente a la situación que se ha producido con el nuevo anexo del contrato de trabajo de los trabajadores pertenecientes a la cuenta Claro, denominado “Anexo ejecutivo comercial”, que está rigiendo desde el 01 de febrero del 2020, la directiva del Sindicato Complementos Chile señala lo siguiente:
Esta modificación ha generado dos tipos de contratos distintos para los trabajadores y trabajadoras de una misma empresa: un grupo mantienen su contrato original y hay trabajadores que ya han firmado el nuevo anexo de contrato.
El anexo ejecutivo comercial establece una estructura de remuneraciones variable (las comisiones) distinta a la establecida en los contratos individuales originales suscritos por los trabajadores, en el que se ha excluido en la base de cálculo el impuesto al valor agregado (IVA) de los productos, generando por consecuencia una merma en el salario.
Ante este eventual desmedro económico que se produce para quienes ya firmaron el nuevo anexo, la directiva sindical ha hecho dos solicitudes a la Inspección del Trabajo.
El 12 de marzo del 2020 (orden N°792), hemos pedido se fiscalice la operación de cambio de los contratos, a fin de que se aclare la forma de cálculo de las remuneraciones variables (comisiones), determinando si es que hay perjuicio para los trabajadores y trabajadores de Claro que ya firmaron el anexo.
El 13 de marzo del 2020, hemos solicitado que se fiscalice la veracidad de la cláusula tácita que contemplan los contratos originales que incluye el IVA de los productos en la base de cálculo de las comisiones.
Este requerimiento permitirá que el derecho adquirido, de considerar el IVA en la base de cálculo de la remuneración, quede explícito en los contratos de todos los trabajadores.
Directiva Sindicato Complementos Chile