El Bono de Vacaciones es un beneficio que se entrega una vez al año solo a trabajadores y trabajadoras que participaron de la última Negociación Colectiva, con contrato colectivo aún vigente.
Son trabajadores que hayan ingresado hasta diciembre de 2018, y tengan una jornada laboral de 45 horas semanales o inferior. Este bono lo paga la empresa y debe ser solicitado por el funcionario mediante la papeleta de vacaciones.
Los socios y socias deben pedir mínimo diez días hábiles consecutivos de vacaciones. Si el trabajador o trabajadora se ve imposibilitado de tomar los diez días hábiles de vacaciones, debido a una licencia de pre y postnatal o de accidente laboral de más de nueve meses, dentro del período definido para hacer uso de sus vacaciones, podrán solicitar el pago del bono de vacaciones de forma retroactiva cuando pueda tomar esos hábiles consecutivos.
Luego, se debe llenar la papeleta de vacaciones, firmarla y entregarla al empleador (ejecutivo/a de cada cuenta, según sucursal). El monto del bono cambia según los años de antigüedad del empleado/a, de acuerdo a la siguiente tabla:
