Con gran satisfacción recibió la directiva del Sindicato Complementos Chile la resolución del Tribunal del Trabajo que le ordenó a la empresa ECR Group Outsorcing a pagar el reajuste del IPC del mes de diciembre en los sueldos de sus trabajadores y trabajadores afectos al Convenio Colectivo vigente.
El tribunal no dio lugar “por improcedente” a la pretensión de la empresa de no pagar el IPC de diciembre, medida pactada “expresamente para que tuvieran aplicación en fechas fijas y determinadas”, señaló el fallo del juzgado del Trabajo. Esto significa que la resolución judicial confirmó que la empresa sí tiene la obligación de reajustar los sueldos cada seis meses.
La anterior disposición corresponde a la negociación colectiva celebrada en el año 2018 y contenida en el Contrato Colectivo vigente en la cláusula vigésimo sexto, referida al pacto de reajustabilidad convenida entre los trabajadores y ECR Group, que se entiende prorrogada de acuerdo al Art 507 del Código del Trabajo, producto de la demanda por Multirut.
En ella se estipula que la empresa “reajustará el sueldo base, el anticipo de gratificación y los haberes de colación y movilización, vigentes al último día del mes anterior al indicado, en el cien por cien de la variación del índice de Precios al Consumidor, IPC, determinada por el instituto Nacional de Estadísticas para los 6 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del respectivo reajuste”.
Solo en el caso de que la variación del IPC resultante del periodo fuese negativa, ésta no se aplicará y, por tanto, no se afecten los ingresos de los empleados.
La presidenta del Sindicato, Náyade Valenzuela, señaló que el tribunal ha actuado en justicia dado que “corresponde legalmente que los trabajadores y trabajadoras reciban los beneficios concordados con la empresa y que bajo ninguna circunstancia esta obligación puede ser postergada o cambiada”.