El 29 de septiembre de 2023, dos trabajadoras de ECR GROUP buscaron amparo bajo la «Cláusula Séptima de Indemnizaciones»* de su contrato colectivo vigente. El sindicato formalmente presentó la solicitud, argumentando la necesidad de acogerse a este beneficio debido a problemas de salud que les impedían desempeñar sus funciones. Todos los registros médicos requeridos fueron proporcionados a la empresa, cumpliendo con lo estipulado en la cláusula.
En respuesta, la empresa solicitó una segunda evaluación médica, conforme al Contrato Colectivo. Sin embargo, ECR Group incumplió este procedimiento, limitándose a afirmar que las trabajadoras estaban «en condiciones de salud para realizar sus labores«. La empresa no presentó certificados médicos, radiografías ni informes que respaldaran la capacidad de las trabajadoras para trabajar. Además, tampoco respondió dentro del plazo establecido de 60 días, evidenciando un incumplimiento claro.
Esta conducta irresponsable por parte de ECR GROUP, que se autodenomina líder en recursos humanos en su página web, revela ser la principal infractora de los derechos colectivos de las trabajadoras.
En respuesta a la protesta del sindicato, el director de la cuenta Soprole de ECR GROUP alegó estar a la espera de la respuesta de Soprole para determinar si las trabajadoras podían acogerse a la cláusula. El sindicato comenta que: «Este hecho confirma la vulneración de la ley de subcontratación y expone la falta de preocupación por la vida y salud de los trabajadores. Además, se suma a la lista de incumplimientos al contrato colectivo vigente«.
Las solicitudes de indemnización, respaldadas por informes médicos y exámenes, fueron presentadas por las trabajadoras de 51 y 65 años, quienes enfrentan problemas de salud serios como insuficiencia cardíaca y diversas afecciones musculo esqueléticas. A pesar de los diagnósticos médicos que indican condiciones incapacitantes, ECR GROUP y Soprole ignoran la realidad de las trabajadoras y les ordenan seguir trabajando.
Directores, supervisores, ejecutivos, el gerente comercial y el gerente general de ECR Group han pasado por alto las enfermedades que afectan a las trabajadoras, revelando una preocupante falta de interés por la vida y salud de su propio personal. Mientras tanto, el sindicato ya presentó la solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo (1 de diciembre 2023).
*Cláusula Séptima: Indemnizaciones. Las partes acuerdan que los trabajadores afectos al presente contrato colectivo y que se encuentren afectados por una enfermedad que le impida desempeñar susfunciones para las cuales ha sido contratado, podrá acogerse al pago de un 100%del monto por indemnización por años de servicio del trabajador, calculada a lafecha que se presente la solicitud del beneficio. Para tener derecho a este beneficio, el trabajador deberá levantar una solicitud formal a la Empresa, adjuntando todos los antecedentes que respalden la enfermedad, tales como Certificado del Médico tratante que indique la enfermedad y su impedimento para trabajar y los exámenes que lo respalden. La empresa por su parte, se entenderá facultada para pedír, si asl to estima, un nuevo informe médico, el que deberá provenir de algún profesional que atienda en la mutual a la cual la empresa está afiliada o a un Médico de alguna otra institución acreditada o de otro organismo de salud competente que la empresa defina. El trabajador deberá cumplir con los requerimientos necesarios para ta emisión del nuevo informe médico. Los gastos ocasionados o que se deriven de los requerimientos de la empresa, serán de cargo de la misma. Si luego de todo lo anterior, la solicitud del trabajador es aceptada por la empresa, en atención a que se encuentra respaldada por diagnóstico emitido por el médico de la institución que definió la empresa, se hará efectivo el beneficio pactado en esta cláusula y se pondrá término al contrato de trabajo por Mutuo Acuerdo de las partes y por el monto que le corresponde según lo definido en la presente cláusula. La empresa tendrá un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de solicitud del trabajador, para darle respuesta a su solicitud. |
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